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Artículo 11 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo II

La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;

IX. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

X. La Agencia de Investigación Criminal;

XI. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XII. La Oficialía Mayor;

XIII. El Órgano Interno de Control;

XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial