Artículo 100 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo ÚNICO
El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;
II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General;
III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa;
IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la Institución;
V. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General;
VI. Opinar sobre las propuestas y planes del servicio profesional de carrera;
VII. Establecer sus reglas operativas;
VIII. Emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía General y sus áreas;
IX. Invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, para un mejor desarrollo de sus funciones, y
X. Las demás que establezcan esta Ley y el Estatuto orgánico.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo Ciudadano no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público.
Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción de la persona consejera respectiva, por parte de la persona titular de la Fiscalía General
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial