Artículo 63 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo XII
Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial