Artículo 6 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II
Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto
de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por esta Ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial