Artículo 42 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII
El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de
datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial