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Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XII

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-02-2004

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación; Fracción adicionada DOF 04-02-2004

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante. Fracción adicionada DOF 04-02-2004

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial