Artículo 9 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I
- Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial