Artículo 87 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo X
- La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación , el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.
Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial