Artículo 65 TER Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI
Sin perjuicio de los derechos de los pasajeros establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el contrato de transporte de pasajeros a que se refiere dicha ley, los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, deberán publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial