Artículo 65 Bis 5 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI
Las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley. Artículo adicionado DOF 16-01-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial