Artículo 60 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI
Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley. Artículo reformado DOF 04-02-2004
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial