Artículo 47 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo IV
No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial