Artículo 124 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII
- La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial