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Artículo 122 Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII

- (Se deroga primer párrafo). Párrafo derogado DOF 04-02-2004

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial