Artículo 95 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo PRIMERO
- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración no constituir á recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial