Artículo 73 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo UNICO
La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción; y
IV. La reincidencia del infractor.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial