Artículo 70-A Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo UNICO
Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;
II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
V. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
VII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
VIII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018
IX. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012) Artículo adicionado DOF 19-04-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial