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Artículo 70-A Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Capítulo UNICO

Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

V. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

VII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

VIII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018

IX. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012) Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial