Artículo 69-C Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo primero
En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación . En estos últimos caso s se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000
El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000
Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000
La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000. Reformado DOF 09-04-2012
Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo primero Artículo adicionado DOF 19-04-2000
Historial de este artículo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial