Artículo 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo DECIMO
- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial