Artículo 49 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo NOVENO
- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial