Artículo 47 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo NOVENO
- Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial