Artículo 40 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo SEPTIMO
- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial