Artículo 20 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo SEGUNDO
- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial