Artículo 17-B Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo PRIMERO
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial