Artículo 969 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo; Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior. Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial