Artículo 958 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos, se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a disposición del Tribunal, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial