Artículo 954 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial