Artículo 922 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XX
- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial