Artículo 9o. Ley Federal del Trabajo
Título PRIMERO
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial