Artículo 897-A Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVIII
Los escritos de demanda y contestación se presentarán ante el Tribunal competente y deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873 -A de esta Ley, en lo que sea aplicable.
Los conflictos entre sindicatos a los que se refieren los artículos 389 y 418 de esta Ley se resolverán únicamente a través de la consulta de los trabajadores, quienes manifestarán su voluntad a través del voto personal, libre, directo y secreto, por lo que no puede ser materia de negociación al ser elementos esenciales de la democracia y de los derechos humanos vinculados a ésta. En estos casos y tratándose de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales, para promover el juicio no será necesario acudir a la conciliación prejudicial ni exhibir la constancia correspondiente.
No podrán acumular se en esta vía pretensiones ajenas al propósito de ésta; de reclamarse, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial