Artículo 861 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XV
Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial