Artículo 844 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIII
- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial