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Artículo 829 Ley Federal del Trabajo

Capítulo XII

- En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas:

a) Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes;

b) El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

c) De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia. Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas:

a) El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

b) Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Sección Séptima De la Presuncional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial