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Artículo 825 Ley Federal del Trabajo

Capítulo XII

- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen; Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

V. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial