Artículo 822 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XII
- Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial