Artículo 820 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XII
- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. Artículo reformado DOF 04-01-1980
Sección Quinta De la Pericial
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial