Artículo 794 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XII
- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980
Sección Tercera De las documentales
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial