Artículo 760 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VIII
- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante. Artículo reformado DOF 04-01-1980
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial