Artículo 734 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI
- En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno , así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial