Artículo 71 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Párrafo reformado DOF 01-05-2026
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- Sin cambios
- Sin cambios
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial