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Artículo 709-H Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

La resolución será comunicada al recusado.

Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial