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Artículo 709 Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Se deroga. Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial