Artículo 700 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-11-2012
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato; Inciso reformado DOF 01-05-2019
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos. Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; Fracción reformada DOF 01-05-2019
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio; Fracción reformada DOF 01-05-2019
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y Fracción reformada DOF 01-05-2019
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial