Artículo 696 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVII
- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan , aunque no se exprese en el mismo. Artículo reformado DOF 04-01-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial