Artículo 684-H Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;
VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y
VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial