Artículo 683 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial