Artículo 679 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
- Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial