Artículo 667 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial