Artículo 60 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial