Artículo 582 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IX
- La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones.
Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial